
⚡ Requisitos Legales de tu Bicicleta Eléctrica (Ebike) en México: ¿Libertad o Restricción?
Las bicicletas eléctricas (ebikes) y los sistemas de bicicletas compartidas (como las **ecobicis**) han ganado enorme popularidad en las ciudades mexicanas. Su estatus legal es muy particular: la mayoría de ellas caen en una categoría que les otorga una gran libertad de circulación, pero solo si cumplen con las regulaciones de potencia.
Entender la diferencia entre una bicicleta de pedaleo asistido y una motocicleta eléctrica es la clave para cumplir con la ley.
1. 🔍 La Clave: Clasificación por Potencia y Asistencia
La reglamentación de tránsito en México diferencia los vehículos por su capacidad de propulsión:
A. Bicicleta de Pedaleo Asistido (Clasificación “Bicicleta”)
- Potencia Máxima: El motor no debe exceder los 750 Watts (0.75 kW).
- Asistencia: La asistencia eléctrica debe **suspenderse al dejar de pedalear** (no debe tener acelerador independiente).
- Requisito Legal: Estos vehículos se consideran legalmente como **bicicletas o vehículos no motorizados**.
B. Vehículo Motorizado Eléctrico (Clasificación “Motocicleta”)
- Potencia Superior: Vehículos con motores **superiores a 750 W**.
- Propulsión Propia: Vehículos que pueden avanzar sin la necesidad de pedalear (tienen acelerador, scooters eléctricos).
- Requisito Legal: Estos vehículos están sujetos a los mismos requerimientos de **motocicletas**, como se detalla abajo.
2. ✅ Requisitos Documentales y de Conducción (Bicicletas de Pedaleo Asistido)
Si tu bicicleta eléctrica cumple con los criterios de pedaleo asistido y 750 W (o menos):
- Licencia de Conducir: NO es necesaria (se rigen por las normas del ciclista).
- Placas y Tarjeta de Circulación: NO son requeridas para su circulación.
- Seguro de Responsabilidad Civil: NO es obligatorio (aunque sí muy recomendable).
- Casco: OBLIGATORIO para el conductor.
3. ⚠️ Requisitos para Vehículos Motorizados Eléctricos (Scooters o Ebikes Potentes)
Si tu vehículo eléctrico supera la potencia o tiene acelerador independiente, se clasifica como motocicleta:
- Licencia de Conducir: OBLIGATORIA (Tipo A o la designada para motociclistas).
- Placas y Tarjeta de Circulación: OBLIGATORIOS (deben ser emplacados ante la Secretaría de Movilidad local).
- Seguro Obligatorio: OBLIGATORIO contar con un seguro que cubra, al menos, la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
- Casco: OBLIGATORIO y debe cumplir con las NOM correspondientes.
4. 🚲 Requisitos de Seguridad y Circulación Uniformes
Independientemente de la potencia, hay reglas de circulación que aplican a todos los vehículos de dos ruedas:
- Uso de Ciclovías: Tienen derecho preferencial de uso en las ciclovías.
- Circulación: Deben circular por el carril derecho de la vialidades, respetando los carriles y las normas de tránsito.
- Luces y Reflejantes: **OBLIGATORIO** el uso de luz delantera blanca y luz trasera roja (o reflejantes del mismo color) durante la noche.
✅ Conclusión: Conoce tu Ebike y tu Reglamento Local
Antes de invertir en una bicicleta eléctrica, verifica su potencia para saber si tendrás que cumplir con los requisitos de emplacamiento y licencia de motociclista. La falta de este conocimiento puede resultar en multas y la remisión del vehículo al depósito.
Recomendación Final: Consulta el **Reglamento de Tránsito** de tu ciudad, ya que son las autoridades locales (Secretarías de Movilidad) quienes definen la línea exacta entre una ebike exenta y una motocicleta que requiere documentación completa.






